DEFINE LOCALIDADES PARA EFECTOS DEL PAGO DE VIÁTICOS
    Núm. 90 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977; lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 20.883; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que, por decretos del Ministerio de Hacienda, suscritos también por el Ministro del Interior, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se establecerán los conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que constituirán una misma localidad para los efectos del pago de viáticos.
    2.- Que, el artículo 48 de la ley Nº 20.883, estableció que debe actualizarse el decreto a que se refiere el inciso tercero del referido artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977.
    3.- Que, reconociendo la realidad actual territorial del país, cuya infraestructura de accesos y comunicaciones se ha visto modernizada desde la elaboración del último decreto en el año 1998, resulta pertinente adecuar la definición de cuáles conglomerados urbanos y suburbanos constituirán una misma localidad para efectos del pago de viáticos.
    Decreto:
    Artículo 1°: Constituirán una misma localidad, para los efectos del pago de viáticos, los siguientes conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes.
    A. En la Región de Tarapacá:
    Las comunas de Alto Hospicio e Iquique, a excepción de la localidad de Punta Lobos de la comuna de Iquique.
    B. En la Región de Antofagasta:
    Las comunas de Antofagasta y Mejillones, a excepción de las localidades de Aguas Blancas, Coloso, Salar Punta Negra, Mantos Blancos, Isla Santa María, todas de la comuna de Antofagasta, y Caleta Los Hornos de la comuna de Mejillones.
    C. En la Región de Atacama:
    La comuna de Copiapó, a excepción de las localidades de Carrera Pinto, Castilla, Cerro Blanco, Monte Amargo, Punta de Díaz, Punta Negra, Puquios, San Miguel, Toledo y Totoral.
    D. En la Región de Coquimbo:
    Las comunas de La Serena, Coquimbo, a excepción de las localidades de Camarones y El Tangue de la comuna de Coquimbo.
    E. En la Región de Valparaíso:
    Un primer conglomerado conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana, Limache, Olmué, Quillota y Quintero.
    Un segundo conglomerado, conformado por las comunas de Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo, con excepción de las localidades de Las Palmas y El Rosario en la comuna de Cartagena, las localidades de Cuncumén y Leyda en la comuna de San Antonio, y las localidades de Yali y El Convento en la comuna de Santo Domingo.
    F. En la Región Metropolitana:
    Las comunas de Santiago, San Miguel, San Joaquín, San Ramón, La Cisterna, San Bernardo, Puente Alto, La Granja, La Pintana, La Florida, Peñalolén, Macul, Ñuñoa, La Reina, Las Condes, Providencia, Conchalí, Quilicura, Renca, Lo Prado, Cerro Navia, Quinta Normal, Pudahuel, Estación Central, Maipú, Cerrillos, El Bosque, Recoleta, Vitacura, Lo Espejo, Independencia, Pedro Aguirre Cerda, Huechuraba, Lo Barnechea, Lampa, Calera de Tango, Padre Hurtado, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Buin, Paine, Pirque, y Colina, con excepción de la localidad de Farellones de la comuna de Lo Barnechea y las localidades de Chacabuco, Peldehue y Colina Oriente, de la comuna de Colina.
    G. En la Región del Libertador Bernardo O'Higgins:
    Las comunas de Rancagua, Machalí, Codegua, Mostazal, Graneros, Olivar, Requínoa, Coinco, Coltauco y Doñihue, con la excepción de las localidades de El Pangal, El Teniente, Coya, Los Perales y Caletones, de la comuna de Machalí, la localidad de La Leonera en la comuna de Codegua, las localidades de Penco y La Punta en la comuna de Mostazal, la localidad de Cauquenes en la comuna de Requínoa y las localidades de Idahuillo e Idahue en la comuna de Coltauco.
    H. En la Región del Maule:
    Las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Pencahue, San Clemente, y San Rafael, con la excepción de las localidades de Mariposas, Bajos de Lircay, Maitenes, Los Montes, Cerro Colorado, Rincón, Picazo, Vilches y Curinque, de la comuna de San Clemente.
    I. En la Región del Biobío:
    Un primer conglomerado conformado por las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco, Talcahuano, Hualpén, Coronel y Lota.
    Un segundo conglomerado conformado por las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
    J. En la Región de la Araucanía:
    Las comunas de Temuco y de Padre Las Casas.
    K. En la Región de los Lagos:
    Las comunas de Puerto Montt, Llanquihue, Frutillar y Puerto Varas, con la excepción de las localidades de Panitao, Tepual, El Gato, Maillén, Lenca, Quillaipe y Correntoso, en la comuna de Puerto Montt y las localidades de Ensenada, Ralún, Peulla y Los Riscos, en la comuna de Puerto Varas.
    Artículo 2°: Determínese que la fecha de entrada en vigencia del presente decreto será a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación. A partir de esa misma data, deróganse los decretos Nº 115, de 1992, y Nº 259, de 1998, ambos del Ministerio de Hacienda.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad del decreto N° 141, de 2018, del Ministerio de Hacienda, por referirse a una materia exenta de toma de razón
    N° 6.507.- Santiago, 5 de marzo de 2018.
    Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro, que define localidades para efectos del pago de viáticos, por cuanto, atendida su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución.
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Graciela Lepe Uribe, Subjefe División Jurídica.
    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.