Artículo 3.- Cómputo de plazos. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días corridos, a menos que se indique expresamente que son de días hábiles, en cuyo caso se computarán en los términos señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.