Artículo 4.- Territorio especial de Isla de Pascua. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por territorio especial de Isla de Pascua aquel señalado en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, al cual se aludirá indistintamente como "Isla de Pascua", "Rapa Nui" o "territorio especial".