El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo 7.- Requisitos de ingreso. Para ingresar al territorio especial de Isla de Pascua, por el plazo establecido en el artículo 5, las personas deberán exhibir los siguientes antecedentes:

    a) Cédula de identidad, pasaporte u otro documento idóneo de viaje, de acuerdo a la normativa general vigente.
    b) Billete de pasaje intransferible de regreso desde Isla de Pascua, que permita el cumplimiento efectivo del plazo dispuesto en el artículo 5.
    c) Reserva en establecimiento autorizado para prestar servicios de alojamiento turístico, que acredite el lugar donde permanecerán durante su estadía en Isla de Pascua, o carta de invitación con alojamiento de alguna de las personas contempladas en el artículo 6 o de una persona perteneciente al pueblo rapa nui. El reglamento regulará la forma de autorización de estos alojamientos y el modo en que serán difundidos a las personas que lo requieran.