Artículo 9.- Obligación de informar. La persona que hubiere ingresado con la intención de permanecer por el plazo establecido en el artículo 5 y que, dentro de dicho plazo o de su prórroga, cumpliere alguno de los requisitos contemplados en el artículo 6 para extender su estadía, deberá dar aviso a la delegación en el plazo anteriormente señalado, acompañando los antecedentes a que se refiere el artículo anterior.