Artículo 11.- Decreto que establece la capacidad de carga demográfica. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, se establecerá la capacidad de carga demográfica del territorio especial en período de latencia y saturación. Dicho acto deberá fundarse en el estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica establecido en el artículo 13, y deberá considerar los informes emitidos por los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia.
El decreto que establece la capacidad de carga demográfica se publicará en el Diario Oficial y se difundirá a través de los demás mecanismos que el mismo prescriba.