Artículo 12.- Vigencia y revisión del decreto. El decreto que establece la capacidad de carga demográfica deberá dictarse cada seis años.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gestión de Carga Demográfica podrá solicitar de manera fundada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la revisión y modificación total o parcial de sus disposiciones, cuando los hechos o antecedentes que le sirvieron de fundamento hayan sufrido alteraciones significativas.