Artículo 16.- Registro y monitoreo. La delegación será responsable de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fijará las normas relativas a la administración del registro, al tratamiento de la información y a todas aquellas normas necesarias para su correcto funcionamiento.