El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo 18.- Efectos temporales originados por la declaración de latencia. En virtud de la declaración de latencia, se producirán los siguientes efectos:

    a) Las personas que hubieren ingresado al territorio especial de conformidad a lo establecido en el artículo 5 no podrán celebrar contratos de trabajo ni ejercer actividades económicas de manera independiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 6. Tampoco se admitirá invocar la causal dispuesta en dicho literal, para el ingreso de otras personas a la Isla.
    b) Los trabajadores contratados a plazo fijo deberán hacer abandono del territorio especial una vez vencido éste y no podrán celebrar un nuevo contrato, prorrogar los que se encontraren vigentes ni ejercer nuevas actividades económicas de manera independiente en la Isla de Pascua. No se aplicará esta restricción a las prórrogas de empleos a contrata de funcionarios públicos, personal contratado por los órganos o empresas del Estado, personas que ejerzan una función pública y funcionarios del Poder Judicial. Lo mismo se extiende para los contratos a honorarios, siendo el órgano respectivo quien debe evaluar la necesidad de extenderlos para el cumplimiento de sus funciones.
    c) Los ascendientes e hijos mayores de edad de las personas habilitadas en las letras c), d), f) y g) del artículo 6 que ingresen al territorio especial en período de latencia no podrán permanecer por sobre el plazo establecido en el artículo 5, salvo que exista una relación de dependencia acreditada de acuerdo al reglamento.
    En relación a las causales establecidas en los literales a) y b) del presente artículo, la delegación presidencial provincial, en casos graves y calificados, podrá autorizar la prórroga de contratos a plazo fijo, la celebración de nuevos contratos o el ejercicio de actividades económicas independientes, en los términos de la letra g) del artículo 6.
    Se considerarán casos graves y calificados aquellos que afecten la continuidad de servicios básicos y esenciales para la comunidad, o la necesidad de intervenciones específicas en razón de la situación de latencia.
    d) Los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui que ingresen al territorio especial una vez declarada la latencia no podrán permanecer por sobre el plazo establecido en el artículo 5, salvo que exista una relación de dependencia acreditada de acuerdo al reglamento.