El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo 22.-  Funciones y atribuciones. Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la delegación:

    a) Solicitar y recibir los avisos de término de contrato por parte de los empleadores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.
    b) Recibir autodenuncias y denuncias del Consejo de Gestión de Carga Demográfica, respecto de aquellas personas que se encuentren en infracción de la ley.
    c) Otorgar la prórroga establecida en el artículo 5, cuando corresponda.
    d) Aplicar las sanciones establecidas en el Título VI, cuando corresponda.
    e) Administrar el registro a que se refiere el artículo 16. f) Realizar el monitoreo de los flujos de personas, de conformidad con lo señalado en el artículo 16.
    g) Supervigilar el cumplimiento de esta ley. Lo anterior procederá sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Policía de Investigaciones de Chile.
    h) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.