Artículo 22.- Funciones y atribuciones. Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la delegación:
a) Solicitar y recibir los avisos de término de contrato por parte de los empleadores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.
b) Recibir autodenuncias y denuncias del Consejo de Gestión de Carga Demográfica, respecto de aquellas personas que se encuentren en infracción de la ley.
c) Otorgar la prórroga establecida en el artículo 5, cuando corresponda.
d) Aplicar las sanciones establecidas en el Título VI, cuando corresponda.
e) Administrar el registro a que se refiere el artículo 16. f) Realizar el monitoreo de los flujos de personas, de conformidad con lo señalado en el artículo 16.
g) Supervigilar el cumplimiento de esta ley. Lo anterior procederá sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Policía de Investigaciones de Chile.
h) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.