Artículo 23.- Funciones. Corresponderá a la Policía de Investigaciones de Chile:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a Isla de Pascua y de permanencia en ella, cuando se cumplan los supuestos establecidos en la presente ley.
b) Fiscalizar el cumplimiento de esta ley en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación, en lo que corresponda, con la delegación.
c) Entregar periódicamente a la delegación la información relativa al registro señalado en el artículo 16, de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento.
d) Ejecutar la medida de expulsión en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.