El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo 25.- Composición. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

    a) El alcalde de Isla de Pascua.
    b) Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, uno de los cuales deberá ser el presidente del Consejo de Ancianos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 19.253.
    c) Tres representantes del pueblo rapa nui.

    Los consejeros tendrán dicha calidad mientras se mantengan ocupando los cargos singularizados.
    El presidente del Consejo será designado por mayoría absoluta de sus miembros.