Artículo 31.- Deber de abstención. Los consejeros deberán informar inmediatamente de cualquier circunstancia que pudiere generar un conflicto de interés, restarles imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.
Se entenderá que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas en el presente artículo.
La infracción del presente artículo se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 35, en relación con el artículo 41 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Para estos efectos, será competente el Tribunal Electoral de la región de Valparaíso.