Artículo 32.- Reglas en materia de probidad. Para efectos del artículo anterior, se entenderá por conflicto de interés lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Asimismo, los consejeros deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de los Capítulos 1° y 2° del Título II de la antes citada norma legal.
El Subsecretario del Interior deberá verificar que todos los consejeros efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.
Además, el Subsecretario del Interior deberá remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que dispone el reglamento a que se refiere la ley N° 20.880, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por los declarantes e informarles de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de los treinta días posteriores a aquel en que tome conocimiento de aquellas.