El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo 35.- Infracciones graves. Incurren en infracciones graves:

    a) Las empresas de transporte marítimo o aéreo que, durante el estado de saturación, vendan billetes de pasajes por períodos superiores a los establecidos en el decreto que lo declara, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 20.
    b) Las personas que ingresen al territorio especial incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 o que permanezcan más tiempo del autorizado en el artículo 5, salvo que su permanencia se deba al incumplimiento de la respectiva empresa de transporte.
    c) Las personas que, habiendo perdido alguna de las calidades establecidas en el artículo 6, permanezcan más tiempo del permitido. Respecto de las personas mencionadas en las letras c), d), g) y h) del artículo 6, no les será aplicable esta sanción cuando su permanencia se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación de costear el billete de pasaje de regreso.
    d) El empleador o trabajador que celebre un contrato de trabajo en período de latencia o saturación, en contravención con las disposiciones de la presente ley.
    e) El empleador que incumpla con su obligación de costear el billete de pasaje de regreso del trabajador y su familia según lo dispuesto en las letras d) y g) del artículo 6.
    f) Quienes elaboren y/o proporcionen documentación falsa o adulterada, o celebren un contrato o aleguen una situación de hecho con la finalidad de burlar las disposiciones de la presente ley.