El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo 37.-  De las sanciones aplicables a las infracciones graves. Las infracciones contempladas en el artículo 35 serán sancionadas:

    1) En el caso de la letra a), con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales por billete de pasaje vendido o por persona no reconducida, según corresponda.
    2) En el caso de las letras b) y c), con el abandono del territorio especial y con una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales por cada día de permanencia sin autorización.
    3) En el caso de las letras d) y e), con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.
    4) Tratándose de la infracción prevista en la letra f), con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las penas que correspondan por delitos contemplados en el Código Penal y otras leyes.