Artículo 37.- De las sanciones aplicables a las infracciones graves. Las infracciones contempladas en el artículo 35 serán sancionadas:
1) En el caso de la letra a), con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales por billete de pasaje vendido o por persona no reconducida, según corresponda.
2) En el caso de las letras b) y c), con el abandono del territorio especial y con una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales por cada día de permanencia sin autorización.
3) En el caso de las letras d) y e), con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.
4) Tratándose de la infracción prevista en la letra f), con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las penas que correspondan por delitos contemplados en el Código Penal y otras leyes.