El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua.
Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos:
- El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial.
- También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días.
- Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días.
- Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio.
Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.
Artículo 39.- De la sanción de expulsión. La sanción de expulsión consiste en la orden de salida forzada del territorio especial dispuesta por la autoridad en el mismo acto en que decretó el abandono y para el caso que éste no fuere cumplido.