Artículo 49.- Incompatibilidad. En caso de que el afectado interponga ante el delegado presidencial provincial de Isla de Pascua un recurso de los establecidos en este párrafo, no podrá deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquél no haya sido resuelto.
Interpuesto un recurso ante la delegación, se entenderá interrumpido el plazo para ejercer el recurso o acción jurisdiccional. Dicho plazo volverá a contarse desde la fecha en que se notifique al recurrente del acto administrativo resolutivo.
Interpuesta alguna acción jurisdiccional en contra de una resolución de la delegación, este organismo deberá abstenerse de conocer cualquier recurso administrativo sobre la misma pretensión y por los mismos hechos que motivaron la acción judicial.