El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo 55.- Ejecución de la sanción de multa. La resolución administrativa que establezca el pago de una multa tendrá mérito ejecutivo.
    Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República o en alguna institución bancaria en convenio con dicho servicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que las imponga, plazo que se suspenderá por la presentación de recursos.
    El pago de la multa deberá ser acreditado en la delegación dentro de los diez días siguientes a éste, acompañando el comprobante respectivo, lo que podrá efectuarse en conformidad a lo que disponga el reglamento.
    El retardo en el pago de toda multa devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
    Si transcurrido el plazo de diez días no estuviere acreditado el pago de la multa, la delegación entregará los antecedentes al juzgado de policía local respectivo. Este tribunal podrá decretar orden de arresto en contra del infractor a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado.
    Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del tribunal que la dictó o por el pago de la multa, más intereses y reajustes.