Artículo 62.- Mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se aprobarán los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley, los que serán suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, el Ministro Secretario General de la Presidencia, el Ministro de Desarrollo Social y el Ministro del Medio Ambiente. Respecto del reglamento señalado en el artículo 60 de esta ley, éste deberá ser expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Hacienda y el Ministro del Medio Ambiente.