El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo tercero.-  Quienes tengan domicilio en Isla de Pascua con anterioridad al 24 de enero de 2016 tendrán el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, para dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en el artículo 6.
    Aquellas personas señaladas en el inciso anterior, que no cumplan con alguno de los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 6 dispondrán del mismo plazo para solicitar autorización a la Gobernación con el fin de permanecer en Isla de Pascua. La autorización procederá previo informe del Consejo.
    Las personas señaladas en los incisos anteriores se entenderán habilitadas para permanecer y residir en Isla de Pascua mientras conserven la residencia y el ánimo de permanecer en el territorio especial.
    Quienes hayan establecido domicilio en Isla de Pascua con posterioridad a la fecha establecida en el inciso primero tendrán el plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia de esta ley, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6. A estas personas se les aplicarán íntegramente los efectos previstos en la presente ley en caso de perder alguna de estas circunstancias habilitantes.