El objetivo de la presente ley es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer, y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua. Al respecto, cabe destacar en esta regulación los siguientes aspectos: - El plazo máximo de permanencia de toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua será de treinta días, pudiendo prorrogarse el período contando con la respectiva autorización de la delegación presidencial provincial. - También podrán permanecer el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, con sus respectivos familiares directos y quienes estén sujetos a su cuidado personal. Cuando se pierda la calidad que las habilita para permanecer en el territorio, deberán abandonarlo en un plazo de noventa días. - Respecto de funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, una vez culminada su función podrán permanecer por un plazo de 30 días. - Las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua por parte de funcionarios públicos, se realizarán por un período inferior a tres años, pudiendo extenderse por necesidades del servicio. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 1 de agosto de 2018, conforme lo establece su artículo primero transitorio.

    Artículo quinto.-  En tanto no entre en vigencia una ley que cree como instancia de representación permanente un Consejo del Pueblo Rapa Nui, los cargos señalados en la letra c) del artículo 25 serán provistos de la siguiente forma:

    1. Un cargo de consejero corresponderá al representante del pueblo rapa nui ante el órgano establecido en la letra d) del artículo 41 de la ley N° 19.253, mientras se mantenga en dichas funciones.
    2. Dos cargos de consejeros corresponderán a las personas que hayan obtenido las votaciones más altas en la última elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo para Isla de Pascua, descontadas aquellas que correspondan a las personas que hubieran resultado electas como comisionados, y por el mismo período para el que hayan sido electos estos últimos.

    Una vez que sea creado por ley un Consejo del Pueblo Rapa Nui, los representantes que se elijan para conformarlo integrarán por ese solo hecho el Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a contar de la fecha en que asuman sus cargos, reemplazando desde la siguiente sesión a los consejeros mencionados en el inciso precedente, si estos hubieren llegado a integrarlo.