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Decreto 18

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Decreto 18

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Decreto 18 REGLAMENTA PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES DE VIVIENDAS SOCIALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 18

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Promulgación: 17-MAY-2017

Publicación: 23-MAR-2018

Versión: Única - 23-MAR-2018

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REGLAMENTA PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES DE VIVIENDAS SOCIALES

    Santiago, 17 de mayo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 18.

    Visto:

    - Las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
    - La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    - El DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    - El artículo 15 de la Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción.

    Considerando:

    1.- El sostenido aumento de la población urbana en Chile experimentado desde la segunda mitad del siglo XX.
    2.- El avance del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en disminuir el déficit habitacional acumulado mediante diversas políticas de promoción de vivienda social, lo que ha permitido entregar una vivienda en propiedad a miles de familias, atendiendo el déficit cuantitativo del país.
    3.- El aumento en la construcción de unidades de vivienda ha generado un parque habitacional compuesto por una gran cantidad de conjuntos habitacionales que presentan importantes niveles de déficit cualitativo en su ámbito habitacional y urbano.
    4.- El parque habitacional de viviendas sociales en altura construidas cuyo número es superior a las 200.000 unidades con más de un millón de personas habitándolas.
    5.- Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada por el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, en su Objetivo 1.2 busca "Revertir las actuales situaciones de segregación social urbana", estableciendo como objetivos específicos para ello, 1.2.2. "Generar estrategias de intervención específicas, que incluyan planes y proyectos de remodelación urbana o relocalización, en conjuntos de edificios cuyo deterioro físico sea irrecuperable" y 1.2.6. "Implementar políticas de recuperación de condominios sociales dirigidas a familias propietarias de viviendas en edificaciones colectivas que presenten problemas urbanos o constructivos críticos, tales como densidad excesiva, tamaño insuficiente o problemas sociales, como alta concentración de pobreza o delincuencia".

    Decreto:

    Apruébese el siguiente reglamento del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales:

    I. OBJETO DEL PROGRAMA


    Artículo 1°.-  El Programa tiene por objetivo regenerar Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales altamente deteriorados o irrecuperables y su entorno, los que serán seleccionados de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.
    Para el logro de este objetivo se realizará un diagnóstico del caso seleccionado, a partir del cual, se desarrollará un plan de intervención para la regeneración del conjunto.
    Dicho plan, que tendrá el nombre de Plan Maestro de Regeneración, deberá realizarse en conjunto con la comunidad y estará compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas, de acuerdo a los estándares de calidad establecidos por los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentren vigentes; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria. El plan debe, además, distinguir aquellas iniciativas cuya ejecución será responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de aquellas que podrán ser ejecutadas por otras instituciones.
    Luego de finalizada la elaboración del plan se iniciará su implementación, la que comprenderá la ejecución de las acciones y obras identificadas en él y una vez concluidas éstas, la evaluación de la intervención.
    II. DEFINICIONES


    Artículo 2°.- Para los fines del presente decreto se entenderá por:

    a) Área Verde: Superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
    b) Bienes Comunes: Los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 y en el artículo 8º inciso primero, de la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    c) Comunidad: Grupo de propietarios y residentes que forman parte del conjunto habitacional de viviendas sociales seleccionado, identificado en la Fase de Diagnóstico.
    d) Conjunto Habitacional: Agrupación de viviendas que formen parte de un mismo proyecto habitacional, construidas en una misma etapa o en etapas consecutivas con uno o varios permisos de edificación.
    e) Entorno: Bienes Nacionales de uso Público, áreas verdes, equipamientos, y los demás inmuebles que se ubiquen dentro del Polígono de Intervención determinado en la Fase de Diagnóstico, y que en función de dar solución a las problemáticas urbanas que afecten al conjunto habitacional seleccionado sea necesario intervenir.
    f) Equipamiento Comunitario: Inmuebles comprendidos en el Artículo 58 Nº 2, párrafo tercero, de la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tales como plazas, plazas de juegos infantiles, sedes comunitarias, multicanchas y bibliotecas, entre otros, siempre que se emplacen en áreas urbanas y sean bienes nacionales de uso público; terrenos destinados a equipamiento comunitario de propiedad fiscal o municipal, incluidos aquellos entregados en comodato a personas jurídicas regidas por el DS Nº 58, de Interior, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias o inmuebles de propiedad de dichas organizaciones.
    g) Espacio Público: Bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento, entre otros.
    h) Ficha de Observación: Documento escrito que debe contener la descripción de la habitabilidad, el deterioro constructivo y las condiciones urbanas del conjunto habitacional presentado a postulación.
    i) Organización Comunitaria: Proceso que tiene por objeto coordinar a la comunidad del conjunto habitacional seleccionado, ya sea a través de la formalización o reactivación de copropiedades, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, o a través de la constitución o reactivación de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, de acuerdo establecido en la Ley N° 19.418, según el caso.
    j) Mesa Técnica Regional: Instancia de toma de acuerdos, conformada por el Director del SERVIU correspondiente, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o quien lo represente, quienes deberán tomar acuerdo de forma unánime.
    k) Movilidad Habitacional: Proceso a través del cual las familias desocupan definitiva o transitoriamente sus viviendas. Este debe ser gestionado a través del acompañamiento a las familias en el desarrollo de una solución habitacional, la promoción de su involucramiento en el proceso y el apoyo en la instalación en sus viviendas.
    l) Plan Maestro de Regeneración: Estrategia de intervención que comprende las acciones y obras necesarias para regenerar el conjunto habitacional seleccionado.
    m) SERVIU: Servicio de Vivienda y Urbanización.
    n) SEREMI: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. o) MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    III. POSTULACIÓN Y SELECCIÓN


    Artículo 3°.-  El MINVU mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo convocará a postulación de los conjuntos habitacionales de viviendas sociales para la implementación del presente Programa. La postulación de los casos estará a cargo de la SEREMI correspondiente, la que deberá postular conjuntos habitacionales que presenten los factores de vulnerabilidad habitacional y vulnerabilidad socio urbana que se establezcan en la resolución que convoque a postulación.
    Las resoluciones que convoquen a postulación de casos deberán indicar la fecha de inicio y término del proceso de postulación, el número de conjuntos habitacionales de viviendas sociales que serán seleccionados, los puntajes que se asignarán a la Ficha de Observación, la forma de financiamiento y recursos disponibles para la selección de casos y, en general, los criterios de selección y las demás condiciones de postulación.
    Dicha resolución podrá establecer otros factores de puntaje, en cuyo caso el coeficiente de ponderación para el cálculo del puntaje total no podrá en ningún caso ser mayor al que le corresponda al asignado a la ficha de observación señalada en el inciso precedente.

    Artículo 4°.-  La resolución en que se disponga la convocatoria a postulación deberá ser publicada en la página web del MINVU.

    Artículo 5°.- Las SEREMI deberán presentar las postulaciones al MINVU acompañando un expediente de postulación con los antecedentes a los que se refiere este artículo y todos aquellos que se exijan en la resolución que convoque a postulación.

    Antecedentes Expediente de Postulación:

    a) Ficha de Postulación del conjunto habitacional de vivienda social, elaborada por la SEREMI correspondiente, a partir del formato tipo que haya sido entregado por el MINVU. Dicha ficha debe contener la caracterización básica del conjunto, incluyendo: su emplazamiento y ubicación, número de viviendas, año de construcción, superficie de las viviendas y del conjunto, y todas aquellas características que se estimen relevantes para su caracterización.
    b) Ficha de Observación, elaborada y firmada por un profesional de la SEREMI, a partir del formato tipo que haya sido entregado por el MINVU.
    c) Plano del conjunto habitacional de viviendas sociales inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, o en su defecto el que se encuentre en el catastro de las obras de urbanización y edificación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    d) Documento escrito del Municipio correspondiente que declare estar en conocimiento y apoyar la postulación del conjunto habitacional de viviendas sociales.

    Artículo 6°.- A contar de la fecha de cierre de la convocatoria a postulación, el MINVU realizará un Examen de Admisibilidad de los expedientes presentados. Estos deberán contener los antecedentes señalados en el artículo 5° de este reglamento, además de los señalados en la resolución que convoca a postulación. Se utilizará para dicho examen un Acta de Calificación del conjunto habitacional de viviendas sociales, la que dará cuenta de la admisibilidad o inadmisibilidad del caso. Si el expediente de postulación no contara con uno o más de los antecedentes mínimos exigidos, será declarado inadmisible.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-MAR-2018
23-MAR-2018

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