Esta ley tiene por objeto crear una sociedad anónima del Estado denominado Fondo de Infraestructura S.A., para construir, ampliar, reparar y conservar, explotar, financiar, desarrollar inversiones referidas a proyectos de ampliación, a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción. Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocio Quinquenal, el que contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

    Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará "Fondo de Infraestructura S.A.", en adelante e indistintamente el "Fondo", la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.