Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.
El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.
El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.