Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.