Esta ley tiene por objeto crear una sociedad anónima del Estado denominado Fondo de Infraestructura S.A., para construir, ampliar, reparar y conservar, explotar, financiar, desarrollar inversiones referidas a proyectos de ampliación, a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción. Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocio Quinquenal, el que contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

    Artículo 20 .- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.
    Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.
    Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.