Artículo 24.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.