Esta ley tiene por objeto crear una sociedad anónima del Estado denominado Fondo de Infraestructura S.A., para construir, ampliar, reparar y conservar, explotar, financiar, desarrollar inversiones referidas a proyectos de ampliación, a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción. Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocio Quinquenal, el que contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

    Artículo 25.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.
    Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.
    El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

    a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo. Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.
    b) La política y necesidad de endeudamiento.
    c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.
    d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.
    e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.
    f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.
    g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.
    h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

    En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.
    El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.