Esta ley tiene por objeto crear una sociedad anónima del Estado denominado Fondo de Infraestructura S.A., para construir, ampliar, reparar y conservar, explotar, financiar, desarrollar inversiones referidas a proyectos de ampliación, a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción. Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocio Quinquenal, el que contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

    Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;
    b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;
    c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;
    d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y
    e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.