Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;
b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;
c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;
d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y
e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.