Esta ley tiene por objeto crear una sociedad anónima del Estado denominado Fondo de Infraestructura S.A., para construir, ampliar, reparar y conservar, explotar, financiar, desarrollar inversiones referidas a proyectos de ampliación, a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción. Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocio Quinquenal, el que contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

    Artículo primero.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos:

    a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos en sus cargos por un período de dos años.
    b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos por un período de tres años.

    El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.