MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN

    Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 246 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones en adelante la Ley;
    c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo N° 85, de 12.05.1980, que otorgó la concesión, renovada por decreto supremo N° 6, de 06.01.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 82.863, de 22.06.2017, complementada con ingreso Subtel N° 128.885, de 26.09.2017, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a), precedente.

    Decreto:

    1. Modificase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Concepción, VIII Región, señal distintiva XQC-101, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Díaz y Díaz Limitada, RUT N° 79.858.350-6, con domicilio en Caupolicán N° 567, Of. 1004, comuna de Concepción, VIII Región, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, el transmisor y receptor del radioenlace estudio-planta y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

    Estudio:

    - Dirección                  : Caupolicán N° 567, Of. 1004, Concepción,
                                    VIII Región.
    - Coordenadas Geográficas    : 36° 49' 35" Latitud Sur; 73° 03' 07" Longitud Oeste.
                                    Datum WGS 84.

    Planta Transmisora:

    - Dirección                  : Ernesto Pinto Lagarrigue N° 1522 F, camino a San
                                    Juan, San Pedro de La Paz, VIII Región.
    - Coordenadas Geográficas    : 36° 51' 16" Latitud Sur; 73° 04' 33" Longitud Oeste.
                                    Datum WGS 84.

    Radioenlace Estudio-Planta:

    - Coordenadas Transmisor      : 36° 49' 35" Latitud Sur; 73° 03' 07" Longitud Oeste.
                                    Datum WGS 84.
    - Coordenadas Receptor        : 36° 51' 16" Latitud Sur; 73° 04' 33" Longitud Oeste.
                                    Datum WGS 84.

    Sistema Radiante:
   
    - Diagrama de Radiación      : Direccional.
    - Polarización                : Vertical.
    - Tipo de antena              : Dipolo de ½ Onda, con tilt eléctrico de 13° bajo la
                                    horizontal.
    - Ganancia antena            : 3,74 dBd de ganancia máxima sin tilt y 1,33 dBd en el
                                    plano horizontal.
    - N° antenas                  : 2.
    - Altura centro de radiación  : 38 metros.
    - Pérdidas cables, conectores : 1,12 dB.
    - Pérdidas divisor potencia  : 0,1 dB.
    - Largo cable alimentador    : 38 metros.
    - Arreglo de Antenas          :

    .

    - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    .

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras    : 15 días.
    - Término de obras  : 45 días.
    - Inicio de servicio : 90 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.