AUTORIZA A SOCIEDAD PRO AYUDA AL NIÑO LEUCÉMICO DE IQUIQUE PARA REALIZAR COLECTA
    Núm. 745 exenta.- Iquique, 8 de marzo de 2018.
    Vistos:
    Lo solicitado por la Sociedad Pro Ayuda al Niño Leucémico de Iquique mediante carta de 16 de enero de 2017; en uso de las facultades que me conceden el decreto supremo 955, de 3 de junio de 1974, en relación con el decreto supremo 969, de 1975, ambos del Ministerio del Interior; el DFL 22, de 1959, Ley de Régimen Interior; la ley 19.175 y lo señalado en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Resuelvo:
    1.- Autorízase a la Sociedad Pro Ayuda al Niño Leucémico de Iquique, para realizar una colecta el día martes 29 de mayo de 2018, en las comunas de Iquique, Pozo Almonte, Huara, Pica y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá.
    2.- Los fondos recaudados serán destinados a financiar las necesidades de medicamentos, exámenes, pasajes y otros de los niños leucémicos de la Región de Tarapacá.
    3.- La persona que tendrá a su cargo la referida colecta será la encargada de la filial Iquique, de la Sociedad Pro Ayuda al Niño Leucémico, doña Carmen Grimm Moroni.
    4.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por las Gobernaciones Provinciales de Iquique y del Tamarugal.
    5.- La encargada de dicha colecta deberá remitir a la Intendencia Regional de Tarapacá el acta de apertura de las alcancías, su número y recaudación, conjuntamente con un informe de la inversión de los recursos dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la realización de la colecta.
    6.- La autorización que se concede mediante la presente resolución a la entidad peticionaria, la obliga a cumplir las disposiciones que establece el DS 955, de 1974, y sus modificaciones posteriores respecto de este tipo de eventos.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Pinto Madariaga, Intendente Regional de Tarapacá (S).