MODIFICA RESOLUCIÓN N° 114 EXENTA, DE 2015, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 380 exenta.- Antofagasta, 9 de marzo de 2018.
    Visto:
    Ley Nº 18.059; artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; resolución 59/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, resolución exenta Nº 114, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta; Minuta Técnica y anexo realizado por Antofagasta Terminal Intencional y Empresa Portuaria Antofagasta; Informe Técnico 01/2018 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; presentación de organización Agreducam la Portada (Ingreso Seremitt 4772-2017), Transportes Pérez, Transportes P & J (Ingreso Seremitt 4568-2017), Derivación de Intendencia Regional de Antofagasta (Ingreso Seremitt 4660-2017); resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1. Que, según lo prescrito en el artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir por causa justificada la circulación de todo tipo de vehículos o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas; facultad que ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 59, de 1985, del aludido Ministerio.
    2. Que, durante el último período ha surgido la necesidad de disponer la restricción de ingreso de camiones a la ciudad de Antofagasta, en atención a que solo una cantidad menor es la que tiene a ésta como destino final, el resto de vehículos de esta naturaleza solo circula de manera transitoria, con destino fuera del radio urbano, generando congestión en las avenidas más importantes, razón por la cual mediante la resolución exenta Nº 114, de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial, se prohibió el ingreso a la ciudad de camiones articulados cuyo destino final no sea la ciudad de Antofagasta, por la Ruta 28 y Ruta 1 de Sur a Norte, y por la Ruta 1 de Norte a Sur, exceptuándose aquellos camiones articulados que tengan como destino cargar o descargar en la ciudad de Antofagasta y aquellos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia, ingresen al radio urbano por la Ruta 28 y Ruta 1 de Sur a Norte, y por la Ruta 1 de Norte a Sur, acreditando dichas circunstancias y lo hagan en el siguiente horario:
    09:00 a 12:00 horas.
    14:00 a 18:00 horas.
    21:00 a 07:00 horas.
    3. Que, desde la operatividad de dicha resolución, se ha podido analizar el comportamiento vial referente a la circulación de los camiones articulados, habiéndose constatado que la medida vinculada con la congestión no resulta necesaria en los días sábado, domingo y festivos, salvo que existan actividades autorizadas por esta Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa del tránsito, en los tramos y horarios coordinados previamente.
    4. Que, se han recepcionado diferentes presentaciones correspondientes a organizaciones de transportistas, en las cuales se exponen antecedentes sobre el desarrollo de la actividad de carga en la ciudad de Antofagasta y los efectos de esta medida.
    5. Que, según da cuenta Minuta Técnica y anexo realizado por Antofagasta Terminal Internacional y Empresa Portuaria Antofagasta, ha existido menor volumen de carga transportada y embarcada, un menor ingreso de camiones con carga útil, según una comparación de los períodos antes y después de la restricción, indicando un perfil estimativo como muestra de día promedio. Asimismo, se informa de un nuevo sistema de agendamiento y planificación de procesos logísticos de transferencia de carga.
    6. Que, por medio del Informe Técnico 01/2018 de esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de las conclusiones generales se determina que los índices generales de la muestra de flujo horario, permitirían suprimir la restricción del horario punta mediodía y modificación del horario punta tarde. A mayor abundamiento, la medición general de flujo fuera del horario de restricción cercana al horario punta mediodía, no tiene una variación significativa, por ende, el impacto de esta restricción no es significativa en el flujo medido desde las 9:00 AM hasta las 18:00 PM.
    7. Que, a propósito del tipo de vehículo de carga mayor, individualizado en la resolución exenta Nº 114, de 2015, ya citada, al referirse a camiones articulados, según las dimensiones máximas de circulación de acuerdo a la resolución exenta Nº 1, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se refiere a camiones, camiones con remolque, semirremolque, remolque, tracto camión con semirremolque y las diferentes combinaciones para el traslado de cargas.
    8. Que, teniendo presente lo antes indicado y el análisis de los antecedentes que se tuvieron a la vista, se ha determinado que existen causales justificadas que permiten hacer uso de las facultades delegadas con que cuenta esta autoridad sobre la materia.
    Resuelvo:
    1. Modifíquese la resolución exenta Nº 114, de 2015, en el sentido de reemplazar el resuelvo número 3 por el siguiente:
    "3.1 Se dispone excepcionalmente que los camiones articulados que tengan como destino cargar o descargar en la ciudad de Antofagasta y aquellos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia, ingresen al radio urbano por la Ruta 28 y Ruta 1 de Sur a Norte, y por la Ruta 1 de Norte a Sur los días de lunes a viernes en el siguiente horario:
    09:00 a 18:00 horas.
    20:00 a 07:00 horas.
    3.2 Los días sábados, domingos y festivos, los vehículos antes descritos, podrán ingresar a la ciudad, sin restricción horaria, sin perjuicio de las actividades autorizadas por esta Secretaría Regional Ministerial, en los tramos y horarios coordinados para el evento".
    2. En lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará rigiendo lo establecido en la resolución exenta Nº 114, de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial.
    3. La Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas dispondrá de las señalizaciones informativas y de tránsito respectivas, sin perjuicio que dentro de la ciudad dicha gestión sea realizada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    4. El cumplimiento de la presente resolución deberá ser fiscalizada por Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales e Inspectores Municipales.
    5. Esta resolución exenta tendrá vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Waldo Valderrama Salazar, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.