PROMULGA ENMIENDA N° 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO
    Núm. 372.- Nacimiento, 7 de marzo de 2018.
    Vistos:
    a) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.
    b) La Sentencia de Proclamación de Alcalde Nº 44, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional Región del Biobío, que Proclama Alcalde de la Comuna de Nacimiento al Sr. Hugo Inostroza Ramírez.
    c) El Plan Regulador Comunal de Nacimiento, por resolución Nº 15/2009 del Gobierno Regional de la Región del Biobío y publicado en el Diario Oficial el 13 de julio de 2009.
    d) Lo dispuesto en el artículo 45, inciso 2, número 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta a las Municipalidades para realizar modificaciones a los planes reguladores comunales a través del procedimiento de enmienda, en las materias que indica.
    e) Lo dispuesto en el artículo 2.1.13 inciso 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Concejo Municipal para redefinir la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores.
    f) La circular ordinaria Nº 132/03 - DDU 129 - de fecha 19 de junio de 2003 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre Procedimiento de Aprobación de Enmiendas.
    g) La circular ordinaria Nº 466/17 - DDU 392 - de fecha 13 de diciembre de 2017 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que complementa Circular DDU Específica 02/2010 sobre Enmiendas a Planes Reguladores Comunales.
    h) Of. Ord. 187/2018 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fecha 23 de enero de 2018 que responde consulta sobre Procedimiento de Enmienda al Plan Regulador de la comuna de Nacimiento.
    i) La Memoria Explicativa Proyecto Enmienda Nº 1 al Plan Regulador de Nacimiento.
    j) El decreto alcaldicio Nº 2.316/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017 que da inicio al Procedimiento de Enmienda al Plan Regulador de la comuna de Nacimiento para relocalizar la Biblioteca Pública Municipal de Nacimiento.
    k) Los certificados del Secretario Municipal en que consta la publicación de avisos, la celebración de las audiencias públicas los días 15 de enero y 27 de febrero de 2018, las sesiones extraordinarias del Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil los días 16 de enero y 26 de febrero de 2018, y la exposición de la Memoria Explicativa por un plazo de 33 días en el hall de la Municipalidad.
    l) El informe Secplan Nº 13/2018 de fecha 5 de marzo de 2018 que Informa trámites en procedimiento de Enmienda al Plan Regulador Comunal para la Relocalización de la Biblioteca Pública Municipal de Nacimiento.
    m) El certificado Nº 24/2018 del Secretario Municipal de fecha 6 de marzo de 2018 en que consta la Aprobación del Concejo Municipal de la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal para la relocalización de la Biblioteca Pública Municipal de Nacimiento en la Plazoleta Bernardo Leighton.
    Decreto:
    1. Promúlgase la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Nacimiento para redefinir la localización de la Biblioteca Pública Municipal de Nacimiento, equipamiento vecinal existente de clase Culto y Cultura, en la Plazoleta Bernardo Leighton, en el sentido que se indica:
    "Incorpórase el uso de suelo Equipamiento clase Culto y Cultura - destino Biblioteca a la Zona de Espacio Público (ZEP) del Plan Regulador Comunal de Nacimiento, en el terreno denominado Plazoleta Bernardo Leighton, según plano E1-PRCN".
    2. Modifícase el artículo 38 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Nacimiento, en el Cuadro Normativo de la Zona de Espacio Público, ZEP, en los siguientes términos:
    ZONA DE ESPACIO PÚBLICO, ZEP
    (Fuerte de Nacimiento, Plaza de Nacimiento (Plazoleta Bernardo Leighton) y todas las áreas verdes públicas contempladas en el Plano PRCN-01)

          USOS DE SUELO (*)1, (*)2

  TIPO DE USO      Permitidos - Condicionados - Prohibidos

Residencial        Prohibido
Equipamiento
Científico          Prohibido
Comercio            Prohibido
Culto y Cultura    Permitido - solo Biblioteca (en el terreno
                    denominado Plazoleta Bernardo Leighton,
                    según plano E1-PRCN)
Deporte            Prohibido
Educación          Prohibido
Esparcimiento      Prohibido
Salud              Prohibido
Seguridad          Prohibido
Social              Prohibido
Actividades        Prohibido
Productivas     


    (*)1 Las obras de infraestructura que atraviesen estas zonas, deberán considerar el diseño necesario para permitir el normal escurrimiento de las aguas de sus sistemas hídricos.
    (*)2 Se entenderá siempre como uso permitido las Áreas Verdes ya sean públicas o privadas definidas en el artículo 21.
    3. Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web municipal.
    4. Archívese la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Nacimiento, con todos sus antecedentes, en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nacimiento y en la Dirección de Obras Municipales.
    5. Remítase copia del presente decreto alcaldicio, de la memoria explicativa y plano de la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador de la comuna de Nacimiento, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.
    Anótese, comuníquese, remítase y archívese.- Hugo Inostroza Ramírez, Alcalde.- Raúl Neira Fuentealba, Secretario Municipal.