RECTIFICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANGOL
    Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 247 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo Nº 58, de 04.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
    Considerando:
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 80.284, de 22.06.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 2.611, de 09.01.2017.
    b) Lo señalado por la Subsecretaría mediante Of. Ord. Nº 10.818, de 21.11.2016, por el cual se comunicó que para la concesión otorgada para la localidad de Angol, la señal distintiva XQC-55, será modificada por XQD-91; y,
    c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
    Decreto:

    1. Rectifíquese el decreto supremo Nº 58, de 04.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Angol, IX Región, en el sentido que la nueva señal distintiva para la concesión en frecuencia modulada será XQD-91, dejándose sin efecto la anteriormente asignada, esto es XQC-55.
    2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Angol, IX Región, señal distintiva XQD-91, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT Nº 76.023.875-9, con domicilio en Julio Sepúlveda Nº 1193, comuna de Angol, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    4. Autorízase a la concesionaria para cambiar la ubicación del estudio, rectificar las coordenadas geográficas de la planta, cambiar características técnicas del sistema radiante y eliminar radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante

- Dirección        : Julio Sepúlveda
                      Nº 1193,
                      Angol, IX Región.
-Decreto 870 EXENTO,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 31.12.2022
Coordenadas      : 37° 47' 20"
  Geográfica          Latitud Sur;
                      72° 42' 30"
                      Longitud Oeste   

    5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
    6. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras    : 5 días.
    - Término de obras    : 10 días.
    - Inicio de servicio  : 60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.