Artículo 4: La autorización del Director Nacional para la habilitación de un determinado recinto, para la admisión temporal para perfeccionamiento activo, tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo ser prorrogada a petición de parte, previa calificación del Director Nacional de Aduanas.
Para otorgar la autorización que habilita el recinto, el Director Nacional de Aduanas, deberá contar con el respectivo informe favorable de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el recinto.