Artículo 5: Los usuarios de este régimen, consistente en una modalidad del régimen suspensivo de admisión temporal, serán responsables del pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, multas y recargos que se pudieran derivar en régimen general de exportación, por las pérdidas, robos, incendios o daños que experimenten las mercancías admitidas bajo este régimen.