Artículo 10: Para acogerse al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud ante la Dirección Nacional de Aduanas, que deberá contener:
a) Nombre y/o razón social, RUT y domicilio de la solicitante;
b) Ubicación e individualización de los almacenes o recintos en los cuales se llevarán a cabo el o los distintos procesos de producción;
c) Individualización de los bienes terminados, a media elaboración, materias primas, partes, piezas y otros insumos que van a ser sometidos a los distintos procesos;
d) Antecedentes técnicos e información documental sobre el o los respectivos procesos que se efectuarán, debiendo indicarse, asimismo, el plazo dentro del cual se llevarán a cabo, el que podrá ser aprobado o modificado por la resolución respectiva;
e) Indicación de los factores de consumo con que será utilizada la mercancía extranjera, nacional o nacionalizada en los procesos autorizados; y
f) Detalle del proceso de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares, que se realizará para la producción del bien terminado a reexportar, explicitando los insumos que se integrarán, indicando a su vez su procedencia, es decir, cuáles corresponden a mercancías nacionales o nacionalizadas y cuáles a mercancías extranjeras.