Artículo 15: El recinto habilitado para la admisión temporal para perfeccionamiento activo deberá contar con las debidas medidas de seguridad, sistemas informáticos y resguardos suficientes para garantizar el depósito de las mercancías extranjeras y el interés fiscal.
    El titular del régimen estará obligado a mantener permanentemente actualizado un inventario de la totalidad de la mercancía depositada en el respectivo recinto habilitado, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas.