Artículo tercero: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 11, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico "DAR-01":
    1.- Modifícase el Capítulo 2, "Aplicación, Conceptos y Normas Generales para el Otorgamiento de Licencia y Habilitaciones", Párrafo 2.7, sobre "APTITUD SICOFÍSICA", numeral 2.7.12 de la siguiente forma:
    a) En la frase "48 meses para la Licencia de Ayudante de Mecánico de Mantenimiento, y", elimínase la letra "y".
    b) "En la expresión "48 meses para el Personal de Mantenimiento.", sustitúyase el punto final (.) por una coma (,) y una letra "y", e incorpórase a renglón seguido las siguientes nuevas frases:
    "12 meses para la licencia de Piloto de Tripulación Múltiple (MPL) - Avión,
    48 meses para la licencia de Piloto de Ultraliviano no Motorizado (UL),
    12 meses para la licencia de Mecánico Tripulante.".
    2.- Modifícase en el Capítulo 5, "Disposiciones y Requisitos Médicos Aplicables al Otorgamiento de Licencias", Párrafo 5.2 "EVALUACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA", los numerales 5.2.1 y 5.2.2 de la siguiente forma:
    a) En el numeral 5.2.1, letra a), en la frase "- licencia de piloto de transporte línea aérea avión y helicóptero; y", elimínase la letra "y", y a continuación en la frase "- licencia de operador de sistemas.", elimínase el punto (.) y reemplázase por una coma (,) y una letra "y", e incorpórase a renglón seguido la siguiente nueva frase:
    "- Licencia de piloto con tripulación múltiple (MPL) - Avión. ".
    b) En el numeral 5.2.1, letra b), agrégase al final la nueva frase:
    "- Licencia de mecánico tripulante.".
    c) En el numeral 5.2.2, al final agrégase la siguiente nueva frase:
    "- Licencia de piloto de Ultraliviano no Motorizado (UL).".