1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Tijeral, IX Región, señal distintiva XQD-316, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, RUT Nº 78.760.700-4, con domicilio en Julio Sepúlveda Nº 1193, comuna de Angol, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, rectificar ubicación y actualizar coordenadas de la planta transmisora y eliminar el radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:

    Estudio y Planta Transmisora:

    - Dirección  : Julio Sepúlveda Nº 1193, Angol,
                                  IX  Región.
    - Coordenadas Geográficas : 37º 47' 20" Latitud Sur;
                                  72º 42' 30" Longitud Oeste.
                                  Datum WGS 84.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras  : 5 días.
    - Término de obras  : 15 días.
    - Inicio de servicio : 60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.