OTORGA PLAZO PARA EFECTUAR LIMPIEZA E HIGIENE DE PREDIO QUE INDICA

    Núm. 1.444 Sección 1ª.- Las Condes, 7 de marzo de 2018.

    Vistos y teniendo presente:

    El Ingreso DOM Nº 2553/2017, de fecha 19 de diciembre de 2017; el Ingreso Inspección Nº 2200/2017, de fecha 22 de diciembre de 2017, y las visitas a terreno efectuadas por profesionales del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales al predio ubicado en Manuel Barrios Nº 5390, casa 2, comuna de Las Condes, Rol de Avalúo 814-62, de propiedad de la Sra. Carmen Ángela Luque Berríos, RUT: 5.359.327-5, donde se verificó el estado de abandono, poca higiene y limpieza del predio antes mencionado; las fotografías que constatan lo anterior; el INF. DOM Nº 239, de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Directora de Obras; el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 4.949, de fecha 20.12.10; el artículo 2.5.1, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 45 inciso 3º, 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley Nº 19.880, y en uso de las facultades que me confieren los Arts. 56 y 63 del DFL Nº 1, del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Otorgar un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para efectuar la limpieza, higiene y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones el predio ubicado en Manuel Barrios 5390, casa 2, comuna de Las Condes, Rol de Avalúo 814-62, de propiedad de la Sra. Carmen Ángela Luque Berríos, RUT 5.359.327-5, con domicilio desconocido.
    2.- Si vencido el plazo otorgado, el propietario del inmueble, no hubiere dado cumplimiento al presente decreto, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declararla Propiedad Abandonada y, asimismo, podrá realizar mantenciones, higiene, limpieza de la vegetación del predio y efectuar las acciones requeridas para mantenerla permanentemente en buen estado. El costo en que el municipio incurra, se repetirá en contra del respectivo propietario.
    3.- Notifíquese el decreto mediante su publicación en el Diario Oficial, los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil.
    4.- Incorpórese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes.

    Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.- Omar Saffie Lamas, Alcalde (S).- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.