Artículo quinto .- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$47.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el presupuesto de inversiones.
Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.
Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe de avance semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.