La presente ley tiene como propósito modificar la Ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile (TVN), fundamentalmente en materias relacionadas con su misión pública y objetivos de la empresa, disposiciones relacionadas a su directorio, presupuesto y fiscalización de la misma. A través de su programación, TVN deberá velar por promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad. Esta ley establece que la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, el que deberá ser expuesto anualmente en el Senado y deberá ser publicado dentro de los 180 siguientes a la publicación de esta ley (30 de septiembre de 2018). Asimismo, el directorio de TVN estará compuesto por siete miembros, de los cuales uno de ellos será de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República y los seis restantes serán propuestos por el Presidente de la República para su aprobación en el Senado. Esta ley define una serie de requisitos para ser nombrado director, como también sus inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención, la obligación de guardar reserva sobre documentos y antecedentes que no tengan carácter público, su dieta mensual y las causales de cesación en el cargo. En el ámbito presupuestario, TVN deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sus presupuestos de operación e inversiones antes del 31 de diciembre de cada año. En tanto, el financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 19.132. Sus utilidades anuales se traspasarán a más tardar el 30 de junio del año siguiente. La tuición y fiscalización de la empresa estará a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas. El Directorio de TVN tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los 120 días siguientes al término del año, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa. A nivel transitorio, y en un plazo máximo de seis meses desde la vigencia de esta ley, autoriza al Ministro de Hacienda, mediante decreto, a efectuar un aporte extraordinario de capital a TVN por un monto total de hasta US $47 millones para financiar exclusivamente los proyectos de inversión de la empresa. Asimismo, autoriza otro aporte extraordinario por un monto total de hasta US $18 millones para una nueva señal, el que se otorgará dentro del plazo de doce meses luego de aprobada su implementación por el Directorio del canal. Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a partir del 3 de mayo de 2018.

    Artículo quinto .- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$47.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el presupuesto de inversiones.
    Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.
    Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe de avance semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.