Artículo 53 bis.- El Coordinador Decreto 32,
ENERGÍA
Art. segundo N° 4
D.O. 17.06.2026deberá disponer en su sitio web una sección habilitada para recibir propuestas de los Coordinados, relativas a mejorar procesos asociados a la coordinación de la operación, y a la información a ser publicada en su sitio web. Dichas propuestas deberán sujetarse a los formatos, plazos y criterios de completitud dispuestos por el Coordinador, quien determinará su admisibilidad, de forma justificada, de acuerdo con las competencias y funciones del Coordinador que se encuentren en la normativa vigente.
ENERGÍA
Art. segundo N° 4
D.O. 17.06.2026deberá disponer en su sitio web una sección habilitada para recibir propuestas de los Coordinados, relativas a mejorar procesos asociados a la coordinación de la operación, y a la información a ser publicada en su sitio web. Dichas propuestas deberán sujetarse a los formatos, plazos y criterios de completitud dispuestos por el Coordinador, quien determinará su admisibilidad, de forma justificada, de acuerdo con las competencias y funciones del Coordinador que se encuentren en la normativa vigente.