Artículo 53 ter.- Para lo dispuestoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. segundo N° 5
D.O. 17.06.2026 en el artículo precedente, en abril de cada año, el Coordinador publicará en su sitio web un informe de iniciativas, observable por los Coordinados, que incluya una evaluación objetiva y no discriminatoria de: (i) las propuestas recibidas por parte de los Coordinados y que fueron preliminarmente admitidas por el Coordinador; y (ii) sus propuestas propias de proyectos de mejora e innovación que serán incluidos en el plan de trabajo al que se refiere el artículo 212°-11 de la ley.
ENERGÍA
Art. segundo N° 5
D.O. 17.06.2026 en el artículo precedente, en abril de cada año, el Coordinador publicará en su sitio web un informe de iniciativas, observable por los Coordinados, que incluya una evaluación objetiva y no discriminatoria de: (i) las propuestas recibidas por parte de los Coordinados y que fueron preliminarmente admitidas por el Coordinador; y (ii) sus propuestas propias de proyectos de mejora e innovación que serán incluidos en el plan de trabajo al que se refiere el artículo 212°-11 de la ley.
Estas propuestas deberán ser evaluadas de acuerdo con los siguientes indicadores: costos asociados; beneficios para el sistema o para el cumplimiento de las funciones propias del Coordinador, según lo dispuesto en la normativa vigente; nivel de impacto según los objetivos definidos en el plan de trabajo al que se refiere el artículo 212°-11 de la ley; y tiempo de desarrollo e implementación. Para esta evaluación, las iniciativas podrán ser agrupadas por materia y/o desarrolladas en mayor profundidad en mesas de trabajo dispuestas por el Coordinador, compuestas por este y por los Coordinados interesados.