Artículo 41.- Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo precedente, el Consejo Directivo deberá presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual del Decreto 32,
ENERGÍA
Art. segundo N° 2
D.O. 17.06.2026
Coordinador, el que además deberá detallar el plan de trabajo para el respectivo año calendario, identificando las actividades que se desarrollarán, los objetivos propuestos y los indicadores de gestión que permitan verificar el cumplimento de dichos objetivos. El Coordinador podrá incorporar en el respectivo plan de trabajo, las iniciativas de los Coordinados que fueron incluidas en el informe de iniciativas. El presupuesto deberá permitir cumplir con los objetivos y funciones establecidos para el Coordinador en la normativa vigente.
    La Comisión podrá solicitar al Coordinador una proyección preliminar del gasto posible para el año de formulación presupuestaria, el que deberá ser comunicado con una anticipación de, a lo menos, dos meses antes del plazo referido en el inciso precedente.