ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT"
Núm. 26.- Santiago, 1 de marzo de 2018.
Vistos:
- El artículo 87° del DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El oficio Gab. Pres. N° 1168, de 3 de agosto de 2017, de Su Excelencia, la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", a través del Sistema de Concesiones.
- El Convenio de Mandato entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras Públicas, suscrito el 6 de julio de 2017 y aprobado mediante resolución DGAC (Exenta) N° 0137/0636, de 28 de julio de 2017.
- El oficio Of. (O) N° 14/0355/5464, de 1 de agosto de 2017, del Sr. Director General de Aeronáutica Civil, mediante el cual aprueba Bases de Licitación del Contrato de Concesión del "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".
- El oficio Ord. N° 1.780, de 16 de agosto de 2017, del Sr. Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y Prospecto de Inversión del proyecto de concesión "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".
- La resolución DGOP N° 085, de 17 de agosto de 2017, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de concesión denominado "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", efectuada en el Diario Oficial el 25 de octubre de 2017.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de concesión denominado "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", efectuada en medio digital www.cooperativa.cl, sección Avisos Legales, el 25 de octubre de 2017.
- La resolución DGOP N° 154, de 15 de diciembre de 2017, que aprueba Circular Aclaratoria N° 1 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP N° 160, de 27 de diciembre de 2017, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.143, de 28 de diciembre de 2017, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (exenta) N° 142, de 8 de enero de 2018, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (exenta) N° 143, de 8 de enero de 2018, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 26 de enero de 2018.
- El oficio Ord. N° 110, de 1 de febrero de 2018, enmendado por oficio Ord. N° 124, de 5 de febrero del mismo año 2018, mediante el cual el Sr. Director General de Obras Públicas solicitó aclaraciones a los Grupos Licitantes, y la respuesta del Grupo Licitante "Consorcio Sacyr - Agunsa", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced N° 753, entrepiso, el 7 de febrero de 2018.
- El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de 13 de febrero de 2018. - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 15 de febrero de 2018. - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 16 de febrero de 2018. - El Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de 20 de febrero de 2018 contenido en el Oficio Of. (O) N° 14/0088/1311.
- El Acta de Adjudicación del Sr. Director General de Obras Públicas de 21 de febrero de 2018.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", ubicada a 16 km al Oeste de la ciudad de Puerto Montt, en la Región de Los Lagos, al Grupo Licitante "Consorcio Sacyr - Agunsa", integrado por las empresas Sacyr Concesiones Chile SpA, Agencias Universales S.A. y Sacyr Chile S.A.
2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP N° 085, de 17 de agosto de 2017; la Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por resolución DGOP N° 154, de 15 de diciembre de 2017; la Circular Aclaratoria N° 2 aprobada por resolución DGOP N° 160, de 27 de diciembre de 2017; la Circular Aclaratoria N° 3 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 5.143, de 28 de diciembre de 2017; y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante "Consorcio Sacyr - Agunsa", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en el Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Cuarta Concesión" entregado por el Ministerio de Obras Públicas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo que esta última contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión, las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
b) El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
c) El DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
d) La Ley N° 16.752, que "Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil", y sus modificaciones, así como sus normas complementarias.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato de Concesión, que se relacionan con él y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa, según lo establecido en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados en los artículos 1.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación:
- Doc. N° 1: Llamado a Licitación por Concesión.
- Doc. N° 2: Bases Administrativas.
- Doc. N° 3: Bases Técnicas.
- Doc. N° 4: Bases Económicas.
- Doc. N° 5: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.
- Doc. N° 6: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
- Doc. N° 7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
- Doc. N° 8: Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
- Doc. N° 9: Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 897 (Exenta), de fecha 20 de noviembre de 2007, que califica ambientalmente el proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Décima Región".
- Doc. N° 10: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) denominada "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Cuarta Concesión", diciembre de 2013, y sus Adendas.
- Doc. N° 11: Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°533 (Exenta), de fecha 8 de septiembre de 2014, que califica ambientalmente el proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Cuarta Concesión".
- Doc. N° 12: Plan de Mantenimiento Infraestructura Horizontal - Aeropuerto El Tepual -Región de Los Lagos, elaborado por la Dirección de Aeropuertos del MOP.
- Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Cuarta Concesión", aceptado totalmente por el Grupo Licitante Adjudicatario.
6.- El inicio del plazo de la concesión será la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.- La concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se extinguirá a los 72 (setenta y dos) meses contados desde el mes de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1, señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
8.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.3 de las Bases de Licitación, la persona jurídica nacional o extranjera con experiencia en operación de aeropuertos, deberá mantener, al menos, un 25% (veinticinco por ciento) de participación directa en el capital o de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto de la Sociedad Concesionaria durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Con todo, una vez transcurridos 36 (treinta y seis) meses desde el inicio del plazo de la concesión, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas una autorización para la sustitución de la persona jurídica con experiencia en operación de aeropuertos por una nueva, que deberá cumplir los mismos requisitos de participación en la Sociedad Concesionaria y experiencia en operación de aeropuertos que hayan registrado un tráfico no inferior al número total de pasajeros transportados en el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt en el año precedente al año de la solicitud de sustitución. Dicha autorización deberá contar, en forma previa a su perfeccionamiento, con un informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual tendrá un plazo de 20 (veinte) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el Inspector Fiscal.
9.- De acuerdo a lo señalado en 1.8.10, el Ministerio de Obras Públicas, a más tardar al inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en 1.9.7 letra a), ambos artículos de las Bases de Licitación, entregará al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistente en el estado en que se encuentre. Este acto se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Construcción de la Obra.
Desde ese momento, el Concesionario será responsable de mantener y conservar, según los Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación, todas las obras, infraestructura, equipamiento y áreas verdes que se encuentren o utilicen en el Área de Concesión.
Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento y a modo de referencia, el Inspector Fiscal hará entrega al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente, de un Inventario de la infraestructura preexistente en el Área de Concesión.
10.- De conformidad con lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 y finalizará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2, según se define en 1.9.7 letras a) y b), respectivamente, y de acuerdo a lo establecido en 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Dicha etapa comprenderá:
a) La realización de la totalidad de los estudios y proyectos definitivos que se requieran, según lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación.
b) La construcción de las Obras de la Concesión, de acuerdo a los Estándares Técnicos y plazos exigidos en las Bases de Licitación.
Se entenderá por Obras de la Concesión la totalidad de la obra gruesa, instalaciones (incluido el suministro del equipamiento) y la totalidad de las terminaciones y obras complementarias objeto de la concesión.
c) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión.
d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicios conforme a lo estipulado en el artículo 32° de la Ley de Concesiones.
11.- La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.9.1 y 1.9.2 de las Bases de Licitación, deberá realizar el Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras incluidas en las Bases de Licitación y en el anteproyecto que forma parte de su Oferta Técnica, de manera tal que se ajusten a los Estándares Técnicos establecidos en el Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Cuarta Concesión" entregado por el Ministerio de Obras Públicas, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, debiendo considerar las pautas y normas vigentes de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las obras correspondientes no podrán ejecutarse en tanto dichos proyectos de ingeniería definitiva no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal. Será exclusivamente responsabilidad del Concesionario velar por el correcto desarrollo de los proyectos de cada una de las especialidades.
12.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras, el Concesionario será el responsable de mantener operables, a su entero cargo y costo, todas las actividades y servicios que se realizan en las actuales instalaciones del Aeropuerto, en particular, los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos obligatorios que pudieran verse afectados por la construcción de las obras. Para tales efectos, el Concesionario deberá dar cumplimiento al Reglamento de Servicio de la Obra que se encuentre aprobado conforme a lo establecido en los artículos 1.8.16 y 1.10.4 de las Bases de Licitación. Tales servicios no podrán interrumpirse salvo una autorización expresa por parte del Director General de Obras Públicas ante una solicitud fundada de parte del Concesionario.
Adicionalmente, para el mantenimiento del servicio de las actuales instalaciones, el Concesionario deberá realizar y habilitar todas las obras provisorias que se requieran una vez que los proyectos respectivos sean aprobados por el Inspector Fiscal.
Para facilitar la operatividad normal del Aeropuerto, existirá el Comité de Gestión de la Concesión del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt señalado en el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación.
En conformidad a lo dispuesto en 1.10.10 punto A.10, mientras no entre en vigencia la actualización del Reglamento de Servicio de la Obra –en particular el Manual de Operación y los Mecanismos de Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos–, conforme a lo señalado en 1.10.4 y 2.9.3, regirán el Reglamento de Servicio de la Obra, el Manual de Operación y los Mecanismos de Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos, entregados al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, conforme a lo señalado en 1.8.16, todos artículos de las Bases de Licitación, los que para todos los efectos legales se entenderán plenamente vigentes para las instalaciones preexistentes del Aeropuerto dentro del Área de Concesión.
En caso de discrepancias entre lo establecido en los documentos señalados en el párrafo anterior y las Bases de Licitación, primará lo dispuesto en estas últimas. Asimismo, en todo aspecto no previsto en dichos documentos, tendrá plena aplicación lo establecido en las Bases de Licitación.
13.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación y se extenderá hasta el término de la concesión. Esta etapa comprende lo siguiente:
a) La prestación del Servicio Básico para el que fue construida la obra, dentro del Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación. Se entiende por Servicio Básico:
a.1. La prestación y explotación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.10.9.1, 1.10.9.2, 1.10.9.3, 1.10.10 y 1.10.11 de las Bases de Licitación y a lo presentado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta.
a.2. La conservación y aseo de la obra, manteniéndola en óptimas condiciones de uso. Las labores de conservación que son de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Concesionario corresponden a la conservación preventiva y correctiva de la infraestructura, instalaciones y equipamiento, nuevo y preexistente, que se entrega al Concesionario para su operación y explotación. Las labores de aseo se refieren al aseo permanente del Área de Concesión.
Todo lo anterior, según se explicita en las Bases de Licitación y en el Plano "Área de Concesión".
b) El cobro de tarifas a los usuarios de los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos.
c) La ejecución de las obras que deben construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio, si procede.
d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en concesión, de acuerdo a lo expresado en las letras precedentes de este número.
e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicio conforme a lo estipulado en el artículo 32° de la Ley de Concesiones.
f) El cobro de la tarifa por pasajero embarcado, el que se materializará a través de un pago de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Sociedad Concesionaria, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación.
14.- El Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos exigidos en las Bases de Licitación, lo establecido en el Anteproyecto Referencial entregado por el Ministerio de Obras Públicas y las obras que no hayan sido proyectadas en el mencionado Anteproyecto Referencial, pero que son requeridas para efectos de la ejecución de las obras contempladas en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación. A continuación, se presenta una enumeración no taxativa de las obras a ejecutar por el Concesionario, contenidas en el Anteproyecto Referencial:
a) Ampliación y mejoramiento del Edificio Terminal de Pasajeros.
b) Ampliación del Área de Estacionamientos Vehiculares.
c) Ampliación de la Vialidad Vehicular de Circulación de Acceso al Aeropuerto.
d) Ampliación Área de Movimiento de Aeronaves.
e) Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
f) Reubicación de Cámara Descarga Aeronaves.
g) Nuevas Instalaciones Eléctricas y/o Ayudas Visuales Asociadas a las Nuevas Obras.
h) Sistema de Drenaje.
i) Otras obras y/o Trabajos Complementarios: Paisajismo, Zonas de Circulación Peatonal y Cerco de Seguridad del Aeropuerto, entre otras. Dentro de las obras complementarias, se contemplan:
. Instalación de cercos de protección de la nueva infraestructura.
. Habilitación de senda peatonal de hormigón.
. Habilitación de camino peatonal desde sala de embarque remota hasta el embarque y desembarque en plataforma.
. Obras de Paisajismo.
j) Instalaciones Aeronáuticas DGAC correspondientes a:
. Edificio DGAC. . Cuartel SSEI.
. Edificio Torre de Control.
. Edificio Subestación Eléctrica.
. Combustible DGAC.
. Patio Meteorológico.
. Edificio Operaciones de Vuelo/Supervisión Área de Movimiento/Centro Meteorológico Regional Sur o Edificio ARO/SAM/CMRS.
. Obras Exteriores. . Otras que no se encuentren nombradas pero que son requeridas para efectos de la ejecución de las Instalaciones Aeronáuticas DGAC.
k) Reemplazo y adecuación de las obras de arte.
l) Demolición, reubicación o reinstalación de aquellas obras existentes para dar cabida a las nuevas obras del proyecto.
15.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 810.000 (ochocientas diez mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo todos los costos del proyecto, gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto de Ingeniería Definitiva.
16.- Conforme a lo señalado en 1.14.4, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo 16°, letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 60% (sesenta por ciento) restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, salvo el período comprendido entre la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 y el inicio de la construcción de las obras, señalados en 1.9.7 letra a) y 1.9.3, respectivamente, todos artículos de las Bases de Licitación, en donde se imputará el 100% (cien por ciento) de dichos ingresos para pagar el servicio de conservación, reparación y explotación. Como ingresos de explotación, el Concesionario percibirá los pagos de la Dirección General de Aeronáutica Civil por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado y los ingresos por la explotación de los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824, de 1974, y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
17.- Las obligaciones y derechos del Grupo Licitante Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Sacyr Agunsa", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican los siguientes:
OBLIGACIONES:
i. Constituir legalmente la sociedad, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario 1 (uno) de los ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a $5.400.000.000 (cinco mil cuatrocientos millones de pesos) y pagarse, al menos, la suma de $2.700.000.000 (dos mil setecientos millones de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% (cien por ciento) de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iii. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal con el certificado respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv. El Concesionario deberá entregar, al momento de la constitución de la Sociedad Concesionaria, un certificado emitido por los auditores externos y una opinión legal de un abogado de la plaza, para acreditar que la Sociedad Concesionaria y sus accionistas se ajustan a la limitación establecida en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, relacionada con los pronunciamientos contenidos en la resolución N° 25/2008, de 27 de marzo de 2008, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en concordancia con el dictamen N° 1004, de 25 de abril de 1997, de la Comisión Preventiva Central. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contenidas en el DL N° 211, de 1973, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
v. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
vi. Conforme a lo señalado en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental denominada "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Cuarta Concesión", la que ha sido puesta a disposición de los Grupos Licitantes, al igual que sus Adendas y las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 533 (exenta), de fecha 8 de septiembre de 2014, y N° 897 (exenta), de fecha 20 de noviembre de 2007, documentos que forman parte de las Bases de Licitación conforme a lo señalado en su artículo 1.4.2.
Estos documentos contienen una serie de medidas y exigencias que, junto con las medidas y exigencias establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte del Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, durante las Etapas de Construcción y Explotación de la Concesión. En efecto, una vez publicado el presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en el Diario Oficial, todas las medidas, exigencias y condiciones definidas en las referidas Resoluciones de Calificación Ambiental se entenderán que forman parte integrante del contenido del presente decreto supremo de Adjudicación.
Una vez constituida legalmente la Sociedad Concesionaria se procederá al cambio de titularidad del proyecto, de acuerdo a la normativa ambiental vigente y conforme las instrucciones que, para tales efectos, se encuentren vigentes o dicte la autoridad ambiental competente. Para efectos de formalizar este cambio de titularidad del proyecto ante la autoridad ambiental competente, el Director General de Obras Públicas informará a ésta, con copia a la Sociedad Concesionaria, dicho cambio mediante el envío formal de las Bases de Licitación aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, debidamente suscrito y protocolizado por el Concesionario, y de la identificación del proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del cual se solicita cambio de titularidad. Por medio de la suscripción del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, el Concesionario acepta la calidad de nuevo Titular del proyecto, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas al proyecto y de la normativa vigente.
La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y sus Adendas y de aquellas que emanen o se deriven de la autoridad ambiental respectiva a través de las Resoluciones de Calificación Ambiental, todos documentos indicados en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria no pudiendo, en caso alguno, eximirse de esta obligación, debiendo dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
En caso que el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, nuevas obras o cualquier otra actividad asociada al proyecto objeto de la concesión, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación; deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.300 "Sobre Bases Generales del Medio Ambiente" y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con sus respectivas modificaciones. En caso que proceda dicho ingreso, la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental y de sus Adendas si las hubiera, así como su tramitación y el cumplimiento de todas las medidas de mitigación, compensación o reparación y/o exigencias que emanen de la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según corresponda, en calidad de titular de la respectiva Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental respectiva.
vii. Conforme a lo establecido en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá someterse a un Período de Transición para tomar conocimiento del funcionamiento de las instalaciones existentes.
El Período de Transición comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
Las actividades y/o requisitos mínimos que debe cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, durante este Período de Transición son los siguientes:
1. Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, a un programa de talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la operación de las instalaciones existentes y servicios de la concesión.
2. Presentar para la aprobación del Inspector Fiscal:
a) Un procedimiento para llevar y mantener actualizado el Registro de Bienes afectos a la concesión.
b) Un Plan de Conservación que regirá desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 hasta la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2.
3. Entregar para la aprobación del Inspector Fiscal: la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes, según lo señalado en 1.8.3.2 letra a); el Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias de los Usuarios señalado en 1.9.18; y acompañar todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1, tales como: Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe según lo señalado en 1.8.7 letra c) y 1.8.8 letra c), respectivamente; todos artículos de las Bases de Licitación.
4. Efectuar las correcciones requeridas por el Ministerio de Obras Públicas a las propuestas de pólizas de seguro para las Etapas de Construcción y de Explotación, y contratar las pólizas de seguro conforme al texto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas con la anticipación debida para poder entregarlas al Ministerio de Obras Públicas en los plazos previstos en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación.
viii. La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en las Bases de licitación, en el Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Cuarta Concesión" entregado por el Ministerio de Obras Públicas y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
ix. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para cada uno de los servicios señalados en 1.10.9.1, 1.10.9.2 y 1.10.9.3, según corresponda, conforme a las disposiciones contenidas en 1.10.10 y cumplir las exigencias y programas establecidos en 1.10.17, todos artículos de las Bases de Licitación. El Concesionario será responsable de las condiciones de prestación y explotación de cada uno de los servicios comprendidos en las Bases de Licitación, que permitan dar cumplimiento a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en virtud del Contrato de Concesión, no pudiendo argumentar el incumplimiento de las exigencias y programas asociados a un servicio aludiendo a la Conservación de la Obra, Equipamiento, y las Instalaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.9.6 de las Bases de Licitación.
x. Cuidar el Área de Concesión, sus Obras y Equipamiento afectos a la Concesión, según lo señalado en el artículo 1.10.12 de las Bases de Licitación.
xi. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, a más tardar a los 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1, el Concesionario deberá generar una Cuenta de Reserva para Inversiones Menores No Contempladas por un monto único y total de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye IVA, y que podrá enterarse hasta en un máximo de 2 (dos) cuotas anuales de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento) cada una. Dicha cuenta deberá abrirse, al menos, con la cantidad de UF 2.500, correspondiente a la primera cuota. La restante cuota deberá incorporarse a la cuenta a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente.
xii. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación:
a) Pagos anuales al Ministerio de Obras Públicas por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente:
- Para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la suma de UF 28.000 (veintiocho mil Unidades de Fomento) en 4 (cuatro) cuotas de UF 7.000 (siete mil Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser pagada el último día hábil del mes de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, mientras que las siguientes cuotas deberán ser pagadas el último día hábil del mes de septiembre de cada año siguiente.
- Desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2 y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 7.700 (siete mil setecientas Unidades de Fomento). El primer pago deberá ser efectuado el último día hábil del mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2 señalada en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación, mientras que los restantes pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes de enero de cada año. La última cuota deberá ser pagada el último día hábil del mes de enero del año en que se produzca la extinción de la concesión, cuyo monto será proporcional a la cantidad de meses que transcurran en dicho año hasta el término del plazo de la concesión y será calculado en razón de UF 642 (seiscientas cuarenta y dos Unidades de Fomento) al mes.
b) Pago por Estudios.
La Sociedad Concesionaria deberá pagar la suma de UF 9.800 (nueve mil ochocientas Unidades de Fomento) por concepto de estudios realizados por el Ministerio de Obras Públicas para la obra objeto de la concesión. Dicha cantidad deberá ser pagada al Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión.
xiii. Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente, de las Bases de Licitación.
DERECHOS:
i. Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.7 y 1.10 de las Bases de Licitación.
ii. Cobrar tarifas a los usuarios por los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos en conformidad a lo señalado en los artículos 1.10 letra b) y 1.10.9 de las Bases de Licitación.
iii. Percibir de la Dirección General de Aeronáutica Civil un pago mensual por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación.
Se deberá calcular el monto del pago al Concesionario para el mes vencido. Este monto se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados durante dicho mes por la Tarifa por Pasajero Embarcado que sea aplicable en el mes respectivo.
Para tales efectos, el valor de la Tarifa Base por Pasajero Embarcado (P 0 ), expresado en pesos ($) al 30 de junio de 2017, que la Dirección General de Aeronáutica Civil pagará al Concesionario, de acuerdo a lo solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, asciende a la cantidad de $1.979 (mil novecientos setenta y nueve pesos).
La Tarifa por Pasajero Embarcado se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.14.1.1.1 de las Bases de Licitación.
iv. Percibir de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objeto de aportar directamente al financiamiento de las Instalaciones Aeronáuticas DGAC, 3 (tres) cuotas sucesivas, cada una por un monto de UF 70.000 (setenta mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.1.2 de las Bases de Licitación.
18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:
A más tardar 15 (quince) días antes del inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Construcción deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento).
En caso de constituir la Garantía de Construcción mediante boletas de garantía bancaria, el plazo de vigencia para cada una de ellas deberá ser, al menos, de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de inicio de la construcción de las obras. Si la constitución de la Garantía de Construcción es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancaria. En todo caso, la Garantía de Construcción deberá estar vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2 señalada en el artículo 1.9.7 letra b) de las Bases de Licitación, más 3 (tres) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de las obras señalada en la letra b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2, y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de Construcción, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en el artículo 1.10.1 letra b.3) de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la Garantía de Explotación de las Obras a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.8.3.2 letra b) de las Bases de Licitación.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
a) Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes. A más tardar 30 (treinta) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, el Grupo Licitante Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes.
Esta garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o por una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de las Instalaciones Existentes de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 22.000 (veintidós mil Unidades de Fomento).
En caso de constituir la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será de 24 (veinticuatro) meses como mínimo. Si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. En todo caso, dicha garantía deberá estar siempre vigente hasta la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes deberá encontrarse aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, previamente a dicha Puesta en Servicio, para lo cual el Concesionario estará obligado a efectuar las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal en forma previa a la fecha señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2.
b) Garantía de Explotación de las Obras. Conjuntamente con la solicitud al Director General de Obras Públicas de Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2, señalada en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de las Obras.
Dicha garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de las Obras deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de las Obras de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento).
En caso de constituir la Garantía de Explotación de las Obras mediante boletas de garantía bancarias, éstas tendrán una vigencia igual al plazo de concesión restante, que corresponderá a la diferencia entre el plazo de duración de la concesión indicado en 1.7.6 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en 1.7.5 hasta la fecha de solicitud de Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2 establecida en 1.10.1 letra B) número b.4), todos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones, con un plazo no inferior a 3 (tres) años, y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Obras Públicas y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al Director General de Obras Públicas la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será el que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 (veinticuatro) meses para la extinción de la concesión según lo indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. Dicha garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas del mismo monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación. Deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagadera a la vista, por un monto total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento). La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt". El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años.
La Garantía de Explotación de las Obras será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido con todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas. La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes al término de vigencia de la misma.
19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación, el Estado y la Sociedad Concesionaria realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos previstos en las Bases de Licitación. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, en caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 (trescientos sesenta y cinco) días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a plazos menores de 1 (un) año, publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a la fecha del primer día de retraso en el pago respectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 letra k) de las Bases de Licitación.
20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación; a lo dispuesto en el DS MOP N° 900, de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en el DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus respectivas modificaciones.
21.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Walter Bruning Maldonado, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.