Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual "Sub Registro de Pasajeros Infractores" a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al "Registro de Pasajeros Infractores" a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que contempla el numeral 3) del artículo 2° de la presente ley. Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el "Sub Registro de Pasajeros Infractores".