Santiago, abril 3 de 1879.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTÍCULO PRIMERO.
Se aprueba la resolucion del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro que existía con la República de Bolivia i la consiguiente ocupacion del territorio que media entre los paralelos 23 i 24 de latitud sur.
ART. 2.°
El Congreso presta su aprobacion para que el Presidente de la República declare la guerra al Gobierno de Bolivia.
ART. 3.°
Se autoriza al Presidente de la República:
1.° Para que aumente las fuerzas de mar i tierra hasta lo que creyere necesario;
2.° Para que de fondos nacionales invierta por ahora hasta cuatro millones de pesos en los objetos a que se refiere esta lei, debiendo rendir la correspondiente cuenta de inversion en las épocas en que deben rendirse las cuentas jenerales de la Administracion pública;
3.° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías;
4.° Para que declare puertos mayores los que juzgue necesarios i provea a su servicio miéntras no se dicte una lei que lo organice.
ART. 4.°
Se aprueba la inversion de caudales públicos decretada por el Presidente de la República para el aumento, la provision i movilizacion de la Escuadra Nacional i de las fuerzas del Ejército de tierra i para el servicio administrativo i aduanero de Antofagasta i Mejillones, debiendo rendir la correspondiente cuenta.
ART. 5.°
Las autorizaciones contenidas en el artículo 3.° durarán por el término de un año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
ANÍBAL PINTO.- Belisario Prats.- Alejandro Fierro.- Joaquín Blest Gana.-Julio Zegers.- Gornelio Saavedra.