Santiago, abril 3 de 1879.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTÍCULO PRIMERO.

    Se aprueba la resolucion del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro que existía con la República de Bolivia i la consiguiente ocupacion del territorio que media entre los paralelos 23 i 24 de latitud sur.

    ART. 2.°

    El Congreso presta su aprobacion para que el Presidente de la República declare la guerra al Gobierno de Bolivia.

    ART. 3.°

    Se autoriza al Presidente de la República:

    1.° Para que aumente las fuerzas de mar i tierra hasta lo que creyere necesario;

    2.° Para que de fondos nacionales invierta por ahora hasta cuatro millones de pesos en los objetos a que se refiere esta lei, debiendo rendir la correspondiente cuenta de inversion en las épocas en que deben rendirse las cuentas jenerales de la Administracion pública;

    3.° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías;

    4.° Para que declare puertos mayores los que juzgue necesarios i provea a su servicio miéntras no se dicte una lei que lo organice.

    ART. 4.°

    Se aprueba la inversion de caudales públicos decretada por el Presidente de la República para el aumento, la provision i movilizacion de la Escuadra Nacional i de las fuerzas del Ejército de tierra i para el servicio administrativo i aduanero de Antofagasta i Mejillones, debiendo rendir la correspondiente cuenta.

    ART. 5.°

    Las autorizaciones contenidas en el artículo 3.° durarán por el término de un año.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    ANÍBAL PINTO.- Belisario Prats.- Alejandro Fierro.- Joaquín Blest Gana.-Julio Zegers.- Gornelio Saavedra.